• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja por error en la valoración de la prueba formulada por el condenado por abusos sexuales reiterados sobre la hija de su compañera sentimental, cuando aquella tenía entre 10 y 12 años de edad. Se rechaza el cuestionamiento que hace el recurrente de la fiabilidad y peso acreditativo que el tribunal de instancia otorga a los testimonios de la menor y de su madre al condenar solo por algunos de los hechos de los que venía acusado y absolver por otros. Frente a lo sostenido por el recurrente, la falta de persistencia y consistencia respecto de los tres episodios por los que no se condena, no tienen por qué implicar un cuestionamiento de la fiabilidad del testimonio de la menor respecto de aquellos otros dos hechos en los que el relato sí ha sido persistente, claro, contundente y sin contradicciones. Tales imprecisiones e impersistencias no implican un cuestionamiento indiscriminado de la sinceridad del testimonio de la menor, pues se explican fácilmente en la dificultad de recordar detalles cuando se trata de abusos sexuales prolongados en el tiempo, la minoría de edad de la testigo y el tiempo transcurrido. La Sala advierte un error en la calificación jurídica no denunciado por las acusaciones y cuya aplicación perjudicaría al recurrente, por lo que excluye su aplicación en la alzada por exigencias derivadas de la prohibición de reformatio in peius. Sí se acoge la queja del recurrente por indebida inaplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas apreciada solo como simple en la instancia. Justifica la Sala su decisión en que la duración total del procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia en primera instancia ha excedido de un ocho años y dos meses, con injustificada paralización del trámite durante sendos períodos de tres años cada uno de ellos por causas no imputables al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la revocación de sentencias absolutorias cuando se invoca error en la valoración de la prueba. Las expresiones "te voy a denunciar, ladrona, gitana" no se realizaron con ánimo de menospreciar o injuriar al ser dichas en el curso de las situaciones problemáticas relacionadas con la recogida de los enseres personales del acusado y de las entregas del menor, en el marco de un conflicto entre dos personas que fueron pareja quedando entre ellos por solventar temas económicos y cuestiones relativas a las relaciones paterno filiales. No cabe encuadrar en el tipo penal de acoso el hecho de que el acusado, en una ocasión, se haya personado en el trabajo de la denunciante fuera de la jornada laboral, preguntando a su compañera por sus horarios y mandándole saludos. La existencia de versiones contradictorias entre las partes y la falta de corroboraciones directas del testimonio de la denunciante llevan a la conclusión de que, con la sola declaración de la víctima, un testigo de referencia y documental médica no es suficiente, para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condena al acusado, educador de un centro de recepción de menores, como autor de un delito de agresión sexual sobre una menor de 16 años que había estado anteriormente tutelada en dicho centro por haber tenido con ella relaciones sexuales consentidas por la menor con penetración vaginal después de que la misma hubiera sido trasladada a otro centro. Se desestima la queja del acusado recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error probatorio en la valoración de la testifical de la menor víctima del delito, que aparece como prueba única en que se sustenta la sentencia condenatoria de instancia. Se recuerda que la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Y ello incluso aunque ese testimonio único no satisfaga uno o más de los criterios orientativos de valoración establecidos por la Jurisprudencia. Se desestima también la queja de no aplicación del subtipo atenuado conocido como cláusula "Romeo y Julieta", atendiendo a la diferencia de edad de casi doce años, la distinta condición que ambos tenían (el acusado, educador de un centro tutelado de menores, y la denunciante, menor que estuvo tutelada en dicho centro) y las circunstancias en que el encuentro sexual se produjo (en un descampado y en el interior del coche del acusado, que provocaron que la menor llegara luego a la conclusión de haberse sentido "presionada", según sus propias palabras, aunque en el primer momento actuara ofuscada por una situación de enamoramiento).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
  • Nº Recurso: 453/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso al considerar correcta y razonada la valoración probatoria realizada en la instancia sobre la persistencia de la situación de desamparo y la necesidad de mantener la tutela y el acogimiento residencial de la menor. Reitera doctrina sobre el interés superior del menor. Concluye que no se ha acreditado una evolución positiva de la madre que permita un retorno seguro, atendiendo a los informes técnicos, a la situación clínica y conductual de la menor y a la ausencia de estabilidad familiar. Rechaza el alegado error en la valoración de la prueba, entendiendo que los elementos invocados por la recurrente no desvirtúan las conclusiones técnicas del IASS. En consecuencia, confirma la declaración de desamparo y la medida de acogimiento residencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando, así, la sentencia desestimatoria de la instancia y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Almassora, basada en los daños sufridos en el inmueble de los recurrente por las construcciones ilegales realizadas por la comunidad de propietarios vecina y la inacción del ayuntamiento demandado al haber dejado prescribir, los expediente de legalidad urbanística, incoados en su día, a instancia de las denuncias de los ahora recurrentes. Se desestima el recurso en la instancia al considerar que no ha quedado acreditado el nexo causal necesario entre, la prescripción de los expedientes de restauración urbanística, incoados en su día, por las obras realizados por la comunidad de propietarios vecina, apoyadas en el muro propiedad de la Comunidad de Propietarios recurrente, y los daños sufridos por éstos, sin que de la prueba practicada se acredite, ni los daños que se reclaman, ni la relación causal con la actuación del Ayuntamiento. Se confirma la sentencia apelada y, con ello, la valoración de la prueba realizada en la instancia constatando, a partir del informe elaborado por el técnico municipal, que los daños que se reclaman no son causados por las construcciones adyacentes. Sin que tampoco se acredite que, las obras realizadas, sean ilegalizables. Y sin que, en definitiva se acredite la relación causal de los daños con la ejecución de las construcciones colindantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del acusado condenado en primera instancia por conseguir mediante amenaza que la mujer con quien mantenía relaciones sexuales ocasionales accediera a ser penetrada analmente. Rechaza la Sala de apelacion la queja del recurrente por error valorativo derivado de otorgar credibilidad al testimonio de la víctima. Se analiza el álcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación, así como los indicadores de fiabilidad jurisprudencialmente establecidos para analizar el valor convictivo de la declaración de la supuesta víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 30.035'81 euros, por los daños y perjuicios sufridos por el accidente traumático sufrido en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila. La demanda se sustenta en la peligrosidad de las puertas de entrada y del baño de las habitaciones, fuera de la normativa en materia de seguridad e higiene y puerta que, al chocar entre sí, se abren las dos a la vez resultando no cerrar bien, y debido a una ligera corriente de aire atraparon el dedo corazón de mano izquierda del reclamante con resultado de semiamputación y fractura de falange distal. Se desestima el recurso en la instancia al no existir pruebas directas sobre la dinámica en que se produjeron los hechos y constando, por otro lado, un informe acreditando que las puertas cumplen con la normativa achacando, el accidente, a la culpa exclusiva de la víctima. Y sin que se acredite anomalía alguna en el funcionamiento de las puertas. Se desestima el recurso interpuesto rechazando el error en la valoración de la prueba. Se aplica, por la Sala la doctrina jurisprudencial sobre los riesgos generales de la vida al haberse producido la lesión como consecuencia de la incorrecta utilización del sistema de apertura de una puerta lo que constituye un riesgo que la vida obliga a soportar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 894/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso y declara que el demandante no es padre biológico de quien aparece como hija en el Registro Civil; se confirma la desestimación de las pretensiones que solicitaban la nulidad del reconocimiento y la rectificación registral. Recoge la doctrina sobre la amplia potestad del tribunal de apelación para valorar la prueba practicada en primera instancia. Sea aplicable el Código Civil o el Fuero Nuevo de Navarra, se considera caducada la acción de impugnación porque se considera acreditado que el demandante conocía cuando inició la relación con la madre que estaba embarazada de otra persona. La acción de impugnación por vicio de consentimiento del reconocimiento tenía un plazo de caducidad de un año. El Registro Civil tiene una finalidad de orden público en cuanto al estado civil de las personas, y se rige en buena medida por el principio de seguridad jurídica, de tal manera que la impugnación de filiaciones que no se corresponden con la realidad biológica, no quede al capricho de los interesados, por la transcendencia que los hechos inscritos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del condenado en la instancia por vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Señala el tribunal el carácter meramente formal de tal queja por limitarse el apelante a cuestionar la valoración probatoria efectuada en la instancia. Se analiza el alcance del control de tal valoración probatoria que corresponde hacer al tribunal de apelación. A partir del análisis de los marcadores de fiabilidad del testimonio señalados por la Jurisprudencia, se descarta el cuestionamiento que hace el recurrente de la credibilidad y verosimilitud que el tribunal a quo otorga a la víctima del delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.